Seguros de Vida Temporales y sus modalidades de contratación
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En un artículo anterior, hablábamos desde la generalidad de los distintos tipos de seguros de Vida existentes, hoy vamos a adéntranos en los Seguros de Vida Temporales y detallar lo que les diferencia, y a lo que a nuestro entender, es relevante conocer de cada una de las modalidades de contratación de los seguros de Vida.
Con este artículo esperamos despejar y aclarar matices, que pueden ser muy relevantes a la hora de contratar un seguro de Vida, vamos a hablar de dos modalidades de contratación, El Seguro de Vida Temporal Anual Renovable y El Temporal de Prima y Capital Constante. Podemos constatar que normalmente la persona que tiene contratado un Seguro de Vida, no sabe que modalidad contrató, de hecho, la inmensa mayoría no sabe siquiera que existen diferentes modalidades de contratación, con matices muy importantes, necesarios a identificar por el cliente, si realmente deseamos estar bien protegidos.
Un ejemplo de que se ignoran estas diferencias, es que se llegan a comercializar on line, trasladando al cliente un mensaje totalmente equivocado, y es, que cuanto más barato mejor.
Debemos recordar que no es un seguro de “cosas” y sabemos que bajo ningún concepto, nadie deliberadamente se la jugaría con una herramienta capital para nuestras vidas, en la que depositamos la confianza de hacer más leve el daño económico derivado del mayor de los infortunios, que es nuestro fallecimiento, o una invalidez.
Recordaremos que los Seguros de Vida Temporales Anuales Renovables, pueden ser contratados con capital creciente, decreciente (Vinculado a créditos) y constante. La duración es de un año renovable de forma tácita, hasta un número determinado de periodos, salvo que cualquiera de las partes, comunique a la otra, su voluntad de no renovar dentro del plazo establecido en el artículo 22, de la Ley de Contrato de Seguro.
En este tipo de seguros, lo más recomendable es contratarlos cuando la aseguradora incluya en sus condiciones una cláusula de indisputabilidad, de esta manera, tendremos más certezas legales de que la compañía no efectúe dicha renovación, amparándose en el citado artículo 22 de la LCS.
Las cláusulas de indisputabilidad, pueden estar redactadas de muy diferentes formas, no siendo todas ellas concretas y específicas, por eso, estas diferencias de redacción pueden aportar más o menos seguridad sobre la póliza. Además, la prima va aumentando en cada renovación, al estar expuesta a diferentes variables como la inflación, la edad actuarial, siniestralidad del ramo, provisión matemática, etc., siendo la prima del próximo año una incógnita.
O sea, que aunque las primas futuras estén reflejadas en la póliza, éstas sólo son orientativas, pues como hemos comentado anteriormente, las diferentes variables pueden influir directamente sobre ellas, pudiendo darse subidas muy importantes de un año a otro, haciendo insostenible su pago, y por ende, renunciar a la renovación cuando quizás esa protección sea más necesaria.
Como dato relevante, el porcentaje de Anuales Renovables comercializado es altísimo comparándolo por ejemplo con el Temporal de Prima y Capital Constante, que apenas es reseñable en el mercado Nacional.
Vamos ahora con la otra modalidad de contratación, que son los Seguros Temporales de Prima Constante y Capital Constante, en los que la duración puede llegar hasta más de 40 años, manteniéndose la prima nivelada y siendo el tomador la única figura que puede resolver dicho contrato, el periodo contratado, puede incluir desde varias anualidades, hasta décadas, y por esto no está afecto por el artículo 22 de la LCS. Teniendo la absoluta certeza de que no se puede dar una modificación de prima, condiciones o cancelación de la póliza por parte de la compañía de forma unilateral, siendo el Tomador, la única figura que puede resolver dicho contrato cuando lo estime oportuno.
Llegados a este punto, una última recomendación, debemos de contratar productos libres de exclusiones dentro de lo posible y así evitar desagradables sorpresas.
Así todo, aunque esperamos haber cumplido el objetivo con el que abríamos el artículo, la recomendación es asesorarse de la mano de profesionales , objetivos e independientes que “quieran”, y “puedan” darnos lo que mejor se ajuste a nuestras necesidades reales.